Contable. ¿Como contabilizar las actas de inspección y otras liquidaciones de Hacienda?

8
Jan

Cuando se recibe un acta de inspección de Hacienda que implique pagar una liquidación, debemos saber cómo contabilizarlo para reflejar con la máxima fiabilidad los riesgos a los que nos enfrentamos.

El principio de prudencia establece que los riesgos previsibles y las pérdidas eventuales que se originen en el actual ejercicio o en otro anterior, deberán contabilizarse en el momento en que se conozcan. Por lo tanto, tendremos que dotar una provisión para impuestos por el importe estimado de la deuda tributaria (cuota, intereses y sanción), aunque no tengamos la liquidación definitiva.

Utilizaremos la cuenta 141 con cargo a cuentas de gasto (633 y 631 con respecto a la cuota, 669 con respecto a los intereses de demora y 678 en cuanto a la sanción) si la liquidación corresponde al ejercicio actual, y con cargo a la cuenta 113 si corresponde a ejercicios anteriores. En caso de que no hayamos dotado la provisión, utilizaremos la cuenta 475 en lugar del 141.

 

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