Contable. La cuenta 555 al final del ejercicio

8
Apr
La cuenta 555 o “Partidas pendientes de aplicación” es una cuenta muy utilizada por los contables y asesores y no siempre de manera correcta, por lo que al cierre del ejercicio debería quedar saldado y a 0.

Su única función es la de cuadrar entradas de dinero que no se saben de dónde vienen y que se ponen en la cuenta 555 de forma provisional hasta que se averigüe, por tanto, esta acción debe tener un carácter temporal. Si finalmente es imposible saber el origen se cancelará contra la cuenta 778 como ingreso extraordinario.

La cuenta 555 no debe recoger pagos porque se supone que están controlados, ya que los hace la propia empresa. Así pues, si el 555 tiene un saldo deudor nos encontramos en este último caso, y deberá cancelar contra la cuenta 113 de reservas voluntarias.

En caso de que se dejara el saldo deudor y Hacienda lo detectara, se podría aplicar una sanción del 1% de la cantidad, que iría de un mínimo de 150 € a un máximo de 6.000 € según la aplicación del artículo 200 de la Ley General Tributaria.

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