Contable. Se puede renunciar al “Suministro Inmediato de Información ” (SII) del IVA?

7
Jan
Sí se puede renunciar a su aplicación siempre que se haya acogido al SII de forma voluntaria, ya que si está obligado legalmente no podrá renunciar.

Hay que recordar que el SII es obligatorio para los sujetos pasivos del IVA con período de liquidación del IVA mensual. Es decir, se aplica en los que están inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y en las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €).

Si se está acogido el SII se deberá estar todo el año natural. En caso de que se quiera renunciar deberá presentarse en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que se vaya a aplicar. Es decir, si queremos renunciar al ejercicio 2021 deberá pedir en noviembre de 2020 presentando el modelo 036 de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria y marcar las casillas 143 y 737.

Ús de cookies

En aquesta pàgina utilitzem cookies pròpies i de tercers per millorar els nostres serveis.
Si continues navegant, considerarem que n’acceptes l’ús i la nostra política de cookies. Més informació

CERRAR