FISCAL. ¿Cómo actuar si se recibe una diligencia de embargo de créditos?

5
Mayo

Si recibimos la diligencia y no estamos obligados al pago porque no somos los deudores, sino proveedores o alguien a quien le debemos dinero (o le debíamos) habrá que contestar a la diligencia de embargo de créditos.

Se recibe la diligencia de embargo de créditos porque el NIF del deudor aparece en alguna declaración presentada por nosotros y la Agencia Tributaria quiere que el pago se le realice directamente y no al deudor. La diligencia de embargo debe contestarse siempre y si no se hace puede suponer una multa de 150€.

Si no se debe ninguna factura al deudor, debe contestarse que no existe ningún importe pendiente y, si existe alguno, se paga mediante carta de pago. Todo el trámite se puede realizar telemáticamente.

Los pagos realizados directamente a la Administración tienen carácter liberador para el pagador y el deudor no puede reclamarlos. Contablemente el pago se registrará contra cuentas del grupo 40 o 41.

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