FISCAL. Fiscalidad de las cestas de navidad y de las cenas de empresa

10
Dec
En las fechas que estamos es muy habitual que las empresas regalen la cesta de navidad a sus trabajadores y que organicen cenas con ellos. La duda que se plantea es si estos gastos son deducibles en el impuesto de sociedades.

La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades dice que no se consideran donativos o liberalidades (conceptos que no serían deducibles), siempre y cuando formen parte de los usos y costumbres de la empresa, es decir, que se repitan en el tiempo. Por tanto, sí que serían deducibles en el impuesto de sociedades.

El problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año que se producen, ya que entonces no existe una costumbre repetida en el tiempo. Recomendaríamos en este caso no ejercer el derecho a la deducción hasta pasado un año, a fin de evitar tener problemas con Hacienda. El resto de años, como sí podría demostrarse la costumbre, entonces ya podría deducirse.

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