FISCAL. Ley 6/2017: Nuevas Deducciones para los Autónomos

6
Nov

Se acaba de publicar en el BOE del 25 de Octubre de este año la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. En el ámbito fiscal se modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF, con el fin de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y manutención de los autónomos en el ejercicio de su actividad.

En cuanto a los gastos de suministros, el autónomo que trabaje desde casa se podrá deducir los gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e internet en un porcentaje del 30% sobre la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda y los destinados a ejercer la actividad económica.

En cuanto a los gastos de manutención, serán deducibles los que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, siempre y cuando, se paguen electrónicamente con el límite de 26,67 € al día si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero. Estas cantidades se duplican si hay pernoctación.

La deducibilidad de estos gastos en el IRPF se aplicará a partir del 1 de Enero de 2018.

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