LABORAL. El teletrabajo tras la Covid-19

10
Sep

El teletrabajo ya es una realidad y deja de estar vinculado a la Covid-19, y se hacía necesario un marco legal que organizara este tipo de relaciones laborales. La Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021) regula estos tipos de relaciones laborales y obliga a las partes a formalizar un documento que preserve los derechos y obligaciones de ambas partes.

Así pues, el artículo 5 de la nueva ley hace obligatorio un documento como “acuerdo de teletrabajo” en las relaciones laborales donde exista trabajo a distancia. Se hará siempre por escrito y con unos requisitos mínimos:

• Distribución horaria y jornada en teletrabajo

• Lugar desde donde se hará el teletrabajo

• Gestión de la protección de datos de carácter personal

• Gestión del derecho a la desconexión digital

• Prevención de riesgos laborales sobre el nuevo puesto de trabajo

• Período durante el cual se llevará a cabo el teletrabajo

El teletrabajo es una opción que, en ningún caso es obligatoria y que por lo tanto requiere acuerdo de voluntades entre empresa y trabajador.


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