Laboral. Primeros expedientes por incumplimiento del registro horario

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Nov

La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras por el registro horario. Estas visitas se han producido a pesar de que desde Trabajo se comunicó que se iba a conceder una cierta moratoria.

En caso de que finalmente se imponga una sanción, el Decreto de Trabajo del 12 de marzo ha establecido que será grave y conllevará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo. Mucho más cuantiosas pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra no pagadas ni declaradas.

La Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral, al final de cada año. Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada. En este documento, se establece que la lectura que se haga del registro de jornada debe hacerse de forma integral, es decir, valorando globalmente las alteraciones de la jornada. Por ejemplo, un día puede ser que un trabajador haga dos horas más de trabajo y, otro día, dos horas menos. En cualquier caso, todas las modificaciones deben quedar registradas.

 

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