MERCANTIL. El administrador de una sociedad ante Hacienda

14
Jul

El Tribunal Económico Administrativo Central en una Resolución del 2 de junio de 2016 establece que aunque haya caducado el cargo de administrador sin renovación, se entiende que existe una prórroga tácita del mandato.

El administrador quedará liberado de su responsabilidad con Hacienda en los casos que o bien se nombre nuevo administrador en una junta general, o bien se disuelva la sociedad después de la convocatoria de junta.

Por lo tanto se tienen que dar dos requisitos para que un administrador deje de tener responsabilidad ante Hacienda:

El vencimiento del plazo del cargo de administrador y la renuncia del cargo y posterior celebración de una junta general en la cual se denomine nuevo administrador.

La caducidad en el nombramiento del administrador de una sociedad mercantil no se produce de forma automática, sino que hasta que sean nombrados otros administradores, se conservan algunas de las facultades como, por ejemplo, la de convocar la junta general para designar nuevos administradores.

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