MERCANTIL. La sociedad unipersonal: régimen jurídico

2
Jun

Esta figura está recogida en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la transposición de la Directiva Comunitaria 89/667 relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.

La sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, ya sea porque fue constituida como tal, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno. Debe hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, el socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. En tanto subsiste la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación. 

En la sociedad unipersonal el socio único ejercerá las competencias de la junta general. Los contratos suscritos entre el socio único y la sociedad tendrán que constar por escrito.

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