Mercantil. Nueva interpretación en la remuneración de los administradores

9
Apr

Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital 31/2014 de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, la cuestión de cómo se debe decidir y formalizar la retribución de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas ha sido objeto de diversas interpretaciones.

El sistema de remuneración de los consejeros y administradores para todas las funciones que realizan, incluidas las ejecutivas, debe figurar en los estatutos sociales. La nueva ley no admite que en los estatutos figure que el cargo de administrador es gratuito y que alguno de ellos cobre de la sociedad por sus funciones ejecutivas.

La Junta General aprobará el importe máximo de remuneración anual de los administradores (incluida la remuneración para las funciones ejecutivas). Además, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 249 de la LSC, en caso de Consejo de Administración y, cuando un consejero es nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, deberá formalizar el correspondiente contrato con la sociedad, que deberá ser aprobado por el Consejo con mayoría de dos tercios.

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