MERCANTIL. Nueva sentencia sobre los “Grupos de Sociedades”

4
Mayo

El Tribunal Supremo genera jurisprudencia con una segunda sentencia en relación a la consideración de “Grupo de empresas” a efectos de concurso de acreedores basando su argumentación en lo que estipula el Plan General Contable (PGC).

El ponente de la sentencia, afirma que la existencia de unidad de decisión no es lo qué determina la consideración de grupo, sino la situación de control directa o indirectamente.

De esta forma, el magistrado manifiesta que no vale solamente el control orgánico y que tiene que haber un contenido mínimo indispensable de facultades empresariales.

Hace referencia a la norma 19 de valoración de la parte segunda del PGC:

“… Un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica, dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un rendimiento, inferiores costes y otros beneficios económicos a sus propietarios o partícipes y el control es el poder de dirigir las politicas financieras y de explotación de un negocio, con el fin de obtener beneficios económicos de sus actividades”.

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