Dado el carácter excepcional del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 seguirán siendo aplicable durante el 2017 a los convenios colectivos vigentes en fecha de 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
Tampoco se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 742/2016 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden lo contrario.