MERCANTIL. Nuevo reglamento europeo de protección de datos

18
Jan

Dado el carácter excepcional del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 seguirán siendo aplicable durante el 2017 a los convenios colectivos vigentes en fecha de 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

Tampoco se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 742/2016 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

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