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MERCANTIL. El socio minoritario tiene derecho a cobrar su dividendo
09/03/2017
Como ya os habíamos adelantado en el mes de noviembre, el socio minoritario podrá pedir separarse de la sociedad cuando ésta no reparta al menos un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación de su actividad. Este derecho que ya venía establecido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de …