{"id":10588,"date":"2025-06-12T13:16:38","date_gmt":"2025-06-12T11:16:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.afisec.com\/?p=10588"},"modified":"2025-07-01T13:28:33","modified_gmt":"2025-07-01T11:28:33","slug":"fiscal-como-y-cuando-se-presenta-el-impuesto-de-sociedades-de-una-empresa-extinguida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afisec.com\/es\/fiscal-como-y-cuando-se-presenta-el-impuesto-de-sociedades-de-una-empresa-extinguida\/","title":{"rendered":"FISCAL. \u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se presenta el Impuesto de Sociedades de una empresa extinguida?"},"content":{"rendered":"<h5 dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se presenta el Impuesto de Sociedades de una empresa extinguida? \n\nPor norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El problema viene cuando, en este per\u00edodo, el Ministerio de Hacienda todav\u00eda no ha publicado la forma de presentaci\u00f3n del impuesto de ese ejercicio.\n\nSi analizamos el per\u00edodo de presentaci\u00f3n, nos encontramos con que finaliza, en el caso que nos ocupa, cuando la empresa se extingue. A partir de esa fecha es cuando comienzan a computar los 6 meses m\u00e1s 25 d\u00edas y la extinci\u00f3n de la sociedad se produce cuando existe el asiento de cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil. Por tanto, el plazo final ser\u00e1 dentro de los 25 d\u00edas siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n. \n\nSi todav\u00eda no se ha publicado la normativa de presentaci\u00f3n de ese a\u00f1o, el contribuyente puede elegir entre hacerlo con el modelo del a\u00f1o anterior, o bien esperar la citada publicaci\u00f3n y realizarlo dentro de los 25 d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor de la orden ministerial.\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-10530\" src=\"https:\/\/www.afisec.com\/wp-content\/uploads\/FOTO-FISCAL-77.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"270\" \/><\/h5>\n<h5 id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se presenta el Impuesto de Sociedades de una empresa extinguida? \n\nPor norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El problema viene cuando, en este per\u00edodo, el Ministerio de Hacienda todav\u00eda no ha publicado la forma de presentaci\u00f3n del impuesto de ese ejercicio.\n\nSi analizamos el per\u00edodo de presentaci\u00f3n, nos encontramos con que finaliza, en el caso que nos ocupa, cuando la empresa se extingue. A partir de esa fecha es cuando comienzan a computar los 6 meses m\u00e1s 25 d\u00edas y la extinci\u00f3n de la sociedad se produce cuando existe el asiento de cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil. Por tanto, el plazo final ser\u00e1 dentro de los 25 d\u00edas siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n. \n\nSi todav\u00eda no se ha publicado la normativa de presentaci\u00f3n de ese a\u00f1o, el contribuyente puede elegir entre hacerlo con el modelo del a\u00f1o anterior, o bien esperar la citada publicaci\u00f3n y realizarlo dentro de los 25 d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor de la orden ministerial.\"><strong><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Por norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El problema viene cuando, en este per\u00edodo, el Ministerio de Hacienda todav\u00eda no ha publicado la forma de presentaci\u00f3n del impuesto de ese ejercicio.<\/span><\/strong><\/h5>\n<p id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se presenta el Impuesto de Sociedades de una empresa extinguida? \n\nPor norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El problema viene cuando, en este per\u00edodo, el Ministerio de Hacienda todav\u00eda no ha publicado la forma de presentaci\u00f3n del impuesto de ese ejercicio.\n\nSi analizamos el per\u00edodo de presentaci\u00f3n, nos encontramos con que finaliza, en el caso que nos ocupa, cuando la empresa se extingue. A partir de esa fecha es cuando comienzan a computar los 6 meses m\u00e1s 25 d\u00edas y la extinci\u00f3n de la sociedad se produce cuando existe el asiento de cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil. Por tanto, el plazo final ser\u00e1 dentro de los 25 d\u00edas siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n. \n\nSi todav\u00eda no se ha publicado la normativa de presentaci\u00f3n de ese a\u00f1o, el contribuyente puede elegir entre hacerlo con el modelo del a\u00f1o anterior, o bien esperar la citada publicaci\u00f3n y realizarlo dentro de los 25 d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor de la orden ministerial.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Si analizamos el per\u00edodo de presentaci\u00f3n, nos encontramos con que finaliza, en el caso que nos ocupa, cuando la empresa se extingue. A partir de esa fecha es cuando comienzan a computar <strong>los 6 meses m\u00e1s 25 d\u00edas y la extinci\u00f3n de la sociedad se produce cuando existe el asiento de cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/strong> Por tanto, el plazo final ser\u00e1 dentro de los 25 d\u00edas siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfC\u00f3mo y cu\u00e1ndo se presenta el Impuesto de Sociedades de una empresa extinguida? \n\nPor norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. El problema viene cuando, en este per\u00edodo, el Ministerio de Hacienda todav\u00eda no ha publicado la forma de presentaci\u00f3n del impuesto de ese ejercicio.\n\nSi analizamos el per\u00edodo de presentaci\u00f3n, nos encontramos con que finaliza, en el caso que nos ocupa, cuando la empresa se extingue. A partir de esa fecha es cuando comienzan a computar los 6 meses m\u00e1s 25 d\u00edas y la extinci\u00f3n de la sociedad se produce cuando existe el asiento de cancelaci\u00f3n en el Registro Mercantil. Por tanto, el plazo final ser\u00e1 dentro de los 25 d\u00edas siguientes a los 6 meses posteriores a la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n. \n\nSi todav\u00eda no se ha publicado la normativa de presentaci\u00f3n de ese a\u00f1o, el contribuyente puede elegir entre hacerlo con el modelo del a\u00f1o anterior, o bien esperar la citada publicaci\u00f3n y realizarlo dentro de los 25 d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor de la orden ministerial.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\"> Si todav\u00eda no se ha publicado la normativa de presentaci\u00f3n de ese a\u00f1o, el contribuyente puede elegir entre hacerlo c<strong>on el modelo del a\u00f1o anterior, o bien esperar la citada publicaci\u00f3n y realizarlo dentro de los 25 d\u00edas naturales posteriores a la entrada en vigor de la orden ministerial.<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por norma general el Modelo 200 (impuesto de sociedades) debe presentarse en el plazo de los 25 d\u00edas naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo. 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