{"id":10590,"date":"2025-06-12T13:29:08","date_gmt":"2025-06-12T11:29:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.afisec.com\/?p=10590"},"modified":"2025-07-01T13:36:35","modified_gmt":"2025-07-01T11:36:35","slug":"fiscal-se-pueden-repartir-dividendos-en-proporcion-distinta-a-la-participacion-de-los-socios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afisec.com\/es\/fiscal-se-pueden-repartir-dividendos-en-proporcion-distinta-a-la-participacion-de-los-socios\/","title":{"rendered":"FISCAL. \u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios?"},"content":{"rendered":"<h5 dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-10528\" src=\"https:\/\/www.afisec.com\/wp-content\/uploads\/FOTO-FISCAL-2-12.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"270\" \/><\/h5>\n<h5 id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><strong><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">La distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.<\/span><\/strong><\/h5>\n<p id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">El art\u00edculo 275 establece lo siguiente: <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">1. En la <strong>sociedad de responsabilidad limitada,<\/strong> salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">2. En la <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong> la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Entonces, en las <strong>sociedades an\u00f3nimas no es posible<\/strong> realizar un reparto de dividendos <strong>que no respete la proporci\u00f3n de los socios<\/strong> en el capital desembolsado, mientras que en <strong>las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad<\/strong> de configurar <strong>una distribuci\u00f3n de dividendos distinta<\/strong> siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjz05_BxJuOAxU9V6QEHb3uDtEQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\n\u00bfSe pueden repartir dividendos en proporci\u00f3n distinta a la participaci\u00f3n de los socios? \n\nLa distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio.\n\nEl art\u00edculo 275 establece lo siguiente: \n\n1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la distribuci\u00f3n de dividendos para los socios se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social. \n\n2. En la sociedad an\u00f3nima la distribuci\u00f3n de dividendos para las acciones ordinarias se realizar\u00e1 en proporci\u00f3n al capital que hubieran desembolsado. \n\nEntonces, en las sociedades an\u00f3nimas no es posible realizar un reparto de dividendos que no respete la proporci\u00f3n de los socios en el capital desembolsado, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada s\u00ed existe la posibilidad de configurar una distribuci\u00f3n de dividendos distinta siempre que as\u00ed lo establezcan los estatutos sociales. \n\nSi existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Si existe la intenci\u00f3n de modificar la distribuci\u00f3n de dividendos directamente, mediante acuerdo de los socios en junta general, sin que los estatutos establezcan nada al respecto o cuando la cl\u00e1usula estatutaria al respecto se exprese en los mismos t\u00e9rminos que la normativa, <strong>NO ser\u00e1 posible, ya que es imperativo que se respete la proporci\u00f3n de los socios.<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La distribuci\u00f3n de dividendos, por parte de las sociedades mercantiles, est\u00e1 regulada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. 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