{"id":10645,"date":"2025-07-15T17:19:29","date_gmt":"2025-07-15T15:19:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.afisec.com\/?p=10645"},"modified":"2025-07-21T17:37:26","modified_gmt":"2025-07-21T15:37:26","slug":"fiscal-resolucion-a-favor-del-contribuyente-para-demostrar-afectacion-exclusiva-del-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afisec.com\/es\/fiscal-resolucion-a-favor-del-contribuyente-para-demostrar-afectacion-exclusiva-del-vehiculo\/","title":{"rendered":"FISCAL. Resoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo"},"content":{"rendered":"<h5 dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjTiovFl86OAxWWVaQEHbaTEXQQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nResoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo \n\nEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.\n\nSeg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.\n\nEl contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. \n\nLe recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-10624\" src=\"https:\/\/www.afisec.com\/wp-content\/uploads\/FOTO-FISCAL-2-13.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"270\" \/><\/h5>\n<h5 id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjTiovFl86OAxWWVaQEHbaTEXQQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nResoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo \n\nEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.\n\nSeg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.\n\nEl contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. \n\nLe recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.\"><strong><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.<\/span><\/strong><\/h5>\n<p id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjTiovFl86OAxWWVaQEHbaTEXQQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nResoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo \n\nEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.\n\nSeg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.\n\nEl contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. \n\nLe recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Seg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, <strong>la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa.<\/strong> Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, <strong>habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.<\/strong> <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjTiovFl86OAxWWVaQEHbaTEXQQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nResoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo \n\nEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.\n\nSeg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.\n\nEl contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. \n\nLe recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">El contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. <\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjTiovFl86OAxWWVaQEHbaTEXQQ3ewLegQICRAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nResoluci\u00f3n a favor del contribuyente para demostrar afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo \n\nEl Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. Esto supone un precedente judicial muy \u00fatil para resolver requerimientos con Hacienda.\n\nSeg\u00fan el art\u00edculo 22 del Real Decreto 439\/2007 del Reglamento del IRPF, en el caso de los turismos, la afectaci\u00f3n exclusiva a la actividad profesional debe poder demostrarse de forma muy rigurosa. Es muy importante la justificaci\u00f3n de los desplazamientos y la necesidad de un veh\u00edculo para atender al servicio que se ofrece a los clientes. Por tanto, habr\u00eda que aportar un registro con los desplazamientos diarios realizados, y poder comparar los kil\u00f3metros realizados con los que marca la aplicaci\u00f3n Google Maps, por ejemplo, as\u00ed como el kilometraje que figura en el libro de mantenimiento del veh\u00edculo.\n\nEl contribuyente, en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n aport\u00f3 el registro del veh\u00edculo de uso particular, a fin de probar que utiliz\u00f3 el coche para fines de semana y vacaciones. \n\nLe recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">Le recomendamos una lectura de la resoluci\u00f3n en caso de encontrarnos en este caso.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la resoluci\u00f3n 163\/2025 ha dado la raz\u00f3n a una persona que ha podido demostrar la afectaci\u00f3n exclusiva de su veh\u00edculo a la actividad profesional, y por tanto, se han podido deducir los gastos del IRPF. 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