{"id":10718,"date":"2025-10-15T13:34:02","date_gmt":"2025-10-15T11:34:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.afisec.com\/?p=10718"},"modified":"2025-10-22T13:42:00","modified_gmt":"2025-10-22T11:42:00","slug":"fiscal-los-socios-que-utilicen-bienes-gratuitos-de-la-empresa-les-tributaran-como-renta-en-especie","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.afisec.com\/es\/fiscal-los-socios-que-utilicen-bienes-gratuitos-de-la-empresa-les-tributaran-como-renta-en-especie\/","title":{"rendered":"FISCAL. Los socios que utilicen bienes gratuitos de la empresa les tributar\u00e1n como renta en especie"},"content":{"rendered":"<h5 dir=\"ltr\" tabindex=\"-1\" role=\"text\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjXoJvu2LeQAxX_S_EDHaPqNRkQ3ewLegQIChAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nLos socios que utilicen bienes gratuitos de la empresa les tributar\u00e1n como renta en especie \n\nHacienda aclara c\u00f3mo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compa\u00f1\u00eda que utilizan de forma gratuita.  \n\nEl Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que est\u00e1 a nombre de la compa\u00f1\u00eda), este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie.\n\nEl TEAC resolvi\u00f3 que el uso gratuito para un socio (con m\u00e1s del 25% de participaci\u00f3n) de una embarcaci\u00f3n propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operaci\u00f3n vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien. \n\nEl tribunal distingue, &quot;si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operaci\u00f3n vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie&quot;. Este criterio aclara c\u00f3mo tributar el disfrute gratuito de bienes sociales.\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-10665\" src=\"https:\/\/www.afisec.com\/wp-content\/uploads\/FOTO-FISCAL-2-14.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"270\" \/><\/h5>\n<h5 id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" tabindex=\"-1\" role=\"text\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjXoJvu2LeQAxX_S_EDHaPqNRkQ3ewLegQIChAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nLos socios que utilicen bienes gratuitos de la empresa les tributar\u00e1n como renta en especie \n\nHacienda aclara c\u00f3mo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compa\u00f1\u00eda que utilizan de forma gratuita.  \n\nEl Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que est\u00e1 a nombre de la compa\u00f1\u00eda), este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie.\n\nEl TEAC resolvi\u00f3 que el uso gratuito para un socio (con m\u00e1s del 25% de participaci\u00f3n) de una embarcaci\u00f3n propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operaci\u00f3n vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien. \n\nEl tribunal distingue, &quot;si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operaci\u00f3n vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie&quot;. Este criterio aclara c\u00f3mo tributar el disfrute gratuito de bienes sociales.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\"><strong>Hacienda aclara c\u00f3mo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compa\u00f1\u00eda que utilizan de forma gratuita.<\/strong><\/span><\/h5>\n<p id=\"tw-target-text\" class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" tabindex=\"-1\" role=\"text\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjXoJvu2LeQAxX_S_EDHaPqNRkQ3ewLegQIChAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nLos socios que utilicen bienes gratuitos de la empresa les tributar\u00e1n como renta en especie \n\nHacienda aclara c\u00f3mo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compa\u00f1\u00eda que utilizan de forma gratuita.  \n\nEl Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que est\u00e1 a nombre de la compa\u00f1\u00eda), este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie.\n\nEl TEAC resolvi\u00f3 que el uso gratuito para un socio (con m\u00e1s del 25% de participaci\u00f3n) de una embarcaci\u00f3n propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operaci\u00f3n vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien. \n\nEl tribunal distingue, &quot;si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operaci\u00f3n vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie&quot;. Este criterio aclara c\u00f3mo tributar el disfrute gratuito de bienes sociales.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\">El Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que est\u00e1 a nombre de la compa\u00f1\u00eda), <strong>este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie. <\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"tw-data-text tw-text-large tw-ta\" dir=\"ltr\" tabindex=\"-1\" role=\"text\" data-placeholder=\"Traducci\u00f3n\" data-ved=\"2ahUKEwjXoJvu2LeQAxX_S_EDHaPqNRkQ3ewLegQIChAV\" aria-label=\"Texto traducido: FISCAL\n\nLos socios que utilicen bienes gratuitos de la empresa les tributar\u00e1n como renta en especie \n\nHacienda aclara c\u00f3mo los socios de una empresa deben tributar los bienes de la compa\u00f1\u00eda que utilizan de forma gratuita.  \n\nEl Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza el socio no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y se utiliza gratuitamente un barco que est\u00e1 a nombre de la compa\u00f1\u00eda), este beneficio debe tributarse en el IRPF como Renta en Especie.\n\nEl TEAC resolvi\u00f3 que el uso gratuito para un socio (con m\u00e1s del 25% de participaci\u00f3n) de una embarcaci\u00f3n propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operaci\u00f3n vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien. \n\nEl tribunal distingue, &quot;si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operaci\u00f3n vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie&quot;. Este criterio aclara c\u00f3mo tributar el disfrute gratuito de bienes sociales.\"><span class=\"Y2IQFc\" lang=\"es\"> El TEAC resolvi\u00f3 que el uso gratuito para un socio (con m\u00e1s del 25% de participaci\u00f3n) de una embarcaci\u00f3n propiedad de la sociedad constituye una renta en especie, no una operaci\u00f3n vinculada. La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. 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La sociedad no se dedicaba al negocio de embarcaciones, por lo que el bien no estaba destinado a su actividad econ\u00f3mica, sino al disfrute personal del socio. Por tanto, el socio debe tributar su IRPF por el valor del uso del bien. \n\nEl tribunal distingue, &quot;si el bien se utiliza en la actividad habitual de la empresa, es operaci\u00f3n vinculada; si se adquiere para uso personal del socio, es Renta en Especie&quot;. 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