FISCAL. Nuevo plazo para la deducibilidad de pérdidas por insolvencias de deudores

15
Jul
El artículo 14 del Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre establece un nuevo plazo en relación a la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores.

Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021, podrán deducir en estos periodos las pérdidas de las posibles insolvencias de deudores. Es necesario, que en el momento de devengo del impuesto el plazo del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación de pago sea de 3 meses para las empresas de reducida dimensión. Por lo tanto, se modifica la antigüedad exigida para poder deducir este deterioro de los créditos derivados de las insolvencias de los deudores que pasa de los 6 meses desde el vencimiento de la obligación a 3 meses.

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