CONTABLE. Si se olvide de registrar un gasto de un ejercicio pasado, debe hacerlo en el ejercicio en el que detecta el error
El Tribunal Supremo (TS) en la resolución nº. 683/2024 ha establecido como doctrina que si una empresa detecta que un determinado gasto no ha sido contabilizado en el ejercicio en que se produce, para deducirlo fiscalmente (en el Impuesto sobre Sociedades), deberá contabilizarlo en un ejercicio posterior. Se podrá deducir en este período y no …