FISCAL. ¿Se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en los suministros de la vivienda?
Los empresarios o profesionales no podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. La respuesta a la pregunta es NO, para ningún suministro, ya sea agua, luz, gas o internet. El requisito que debe …