FISCAL. Cesión de uso de vehículos a trabajadores

12
Mar
El Tribunal Supremo ha fijado que la cesión de uso de un vehículo afectado por la actividad empresarial a un empleado para fin particular no está afectado por el IVA. Esta situación se produce cuando el trabajador no realiza ningún pago, ni deja de percibir parte de su retribución como contraprestación y no está vinculado a la renuncia de otras ventajas.

Lo que es más importante, al tratarse de una cesión no sujeta, es que no es exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión, aunque por estos vehículos se hubiera deducido el IVA soportado .

El Tribunal Supremo recurre al actual criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de acuerdo con la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para recordar que la entrega o cesión de los vehículos (o de cualquier otro bien o servicio) realizada por el empleador a favor de sus empleados se calificará como operación a título oneroso cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

• El trabajador efectúe un pago para ello.

• El trabajador utilice una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.

• El trabajador elegirá entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de forma que la elección de una de estas ventajas comporte la renuncia a una parte de la retribución en metálico .

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