MERCANTIL. Concurso de acreedores: venta de unidad productiva

12
Mar

La venta de unidad productiva se erige como una de las soluciones esenciales de un concurso de acreedores a fin de posibilitar la máxima satisfacción de acreedores y procurar la continuidad de la actividad empresarial y de los puestos de los trabajadores. Está regulada en los artículos 215 a 224 del Real Decreto Legislativo 1/2020 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Una unidad productiva es el conjunto de recursos intangibles, humanos y materiales que forman un negocio susceptible de funcionar de forma autónoma y que puede ser transmitida de una empresa a otra. La unidad productiva incluye activos y su valor como conjunto es superior al valor de todos sus elementos por separado. De hecho, cualquiera de estos elementos individualmente no forma una unidad productiva.

Algunas de sus ventajas para la empresa concursada y el adquirente son entre otras:

La agilización del concurso de acreedores al reducir la tramitación.

El incremento del valor de los activos. Con la venta conjunta de los activos como unidad económica, se obtiene un valor superior al alcanzado con una enajenación individualizada de estos elementos.

El saneamiento de la empresa concursada. Con el activo que se genere con la venta podrá utilizarse para compensar las deudas del pasivo.

El incremento de ventas de la empresa adquirente de forma automática.

El mantenimiento de los puestos de trabajo. El empresario subrogado queda vinculado por los derechos y obligaciones laborales previamente suscritos.

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