CONTABLE. ¿Qué plazo tengo para realizar el cierre contable del ejercicio?

19
Feb
Si bien el cierre definitivo del ejercicio debería emprenderse lo antes posible, puede realizarse de forma escalonada teniendo en cuenta los diferentes requisitos de información que se producen a lo largo del año.

Las fechas clave que debemos tener en cuenta son:

20 de enero. Presentación de los distintos modelos de retenciones.

30 de enero. Presentación de las distintas declaraciones de IVA.

31 de marzo. Obligación a formular, en el plazo máximo de tres meses (a partir del cierre del ejercicio), las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Obviamente, para poder formular las cuentas anuales es necesario haber cerrado definitivamente el ejercicio.

30 de abril. Obligación de legalizar telemáticamente los libros que deban llevar los empresarios antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

25 de julio. La presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200) implica, junto con el depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación), dar carpetazo total al ejercicio anterior.

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