Si bien el cierre definitivo del ejercicio debería emprenderse lo antes posible, puede realizarse de forma escalonada teniendo en cuenta los diferentes requisitos de información que se producen a lo largo del año.
Las fechas clave que debemos tener en cuenta son:
• 20 de enero. Presentación de los distintos modelos de retenciones.
• 30 de enero. Presentación de las distintas declaraciones de IVA.
• 31 de marzo. Obligación a formular, en el plazo máximo de tres meses (a partir del cierre del ejercicio), las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado. Obviamente, para poder formular las cuentas anuales es necesario haber cerrado definitivamente el ejercicio.
• 30 de abril. Obligación de legalizar telemáticamente los libros que deban llevar los empresarios antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha del cierre del ejercicio.
• 25 de julio. La presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200) implica, junto con el depósito de las cuentas anuales (dentro del mes siguiente a su aprobación), dar carpetazo total al ejercicio anterior.