Cambios en los plazos de presentación de altas y bajas de autónomos

7
Feb

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Autónomos, la Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado los plazos de presentación de las altas y las bajas de los trabajadores autónomos, dejando muy poco margen para hacerlo.

De acuerdo con los nuevos criterios de la administración, la afiliación y el alta deberán ser comunicados por los interesados ​​en los mismos plazos que los establecidos en el régimen general, es decir, que en lugar de poder hacerse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, se deben llevar a cabo con anterioridad a este inicio.

Hasta el 31 de Diciembre de 2017, el cómputo y pago de la cotización correspondía al mes completo, mientras que ahora la afiliación (y hasta tres altas dentro de cada año natural) tendrán efectos desde el día exacto de la alta fiscal, siempre que se hayan solicitado en los términos reglamentarios.

Del mismo modo, en caso de que se soliciten hasta tres bajas en un mismo año natural, éstas tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo haya cesado en la actividad (siempre que se comunique en un plazo máximo de tres días posteriores a la fecha de la baja fiscal). Mientras que el resto de las altas (y dadas fuera de plazo) tendrán efectos desde el primer día del mes en el que se inicie la actividad, independientemente de la fecha y, en el caso de las bajas, el último día del mes en que se produzca el cese.

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