Hay que conocer algunas bonificaciones, incentivos y salvedades que los obligados tributarios vean minimizada su carga fiscal por la incidencia económica de la Covid-19 en los tres primeros meses de 2021.
Nos centraremos en la afectación del IVA y del IRPF:
IVA
• La suspensión del alquiler del local de negocio NO devengará IVA. Todo y la suspensión se podrán deducir las cuotas de IVA soportado.
• Sujetos pasivos en módulos se les disminuye la cuota devengada entre un 20% y 35% según la actividad.
• Material sanitario al tipo del 0%.
IRPF
• Modelo 131 (módulos), reducción general del rendimiento neto del 20% al 35% según la actividad.
• Aplazamiento de todas las declaraciones donde la liquidación finaliza el día 1 de abril hasta el 30 de abril.
• Aplazamiento de hasta 6 meses donde los 4 meses primeros no devengarán intereses (siempre que la deuda aplazada o acumulado no supere los 30.000 euros).