Debido a la pandemia, el trabajo a distancia ha aumentado significativamente en los últimos años, así como las dudas relacionadas con su regulación.
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, con la ayuda de la consulta número 3 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicada el 18 de abril de 2023, intenta resolver los dudas de regulación y aplicación de los gastos por trabajos realizados a distancia.
La principal duda es si estos gastos se contabilizan como un gasto salarial (subgrupo 64, gastos de personal) o como un gasto de servicios (subgrupo 62, servicios exteriores).
Según el ICAC, de acuerdo con la naturaleza del gasto y desde una perspectiva contable, los importes asociados al trabajo a distancia deberían clasificarse como un gasto:
1. Del subgrupo 62 (servicios exteriores)
2. Cuenta 629 (otros servicios), donde se contabilizarán los gastos de viaje y transporte de los trabajadores.