CONTABLE. ¿La prestación extraordinaria por cese de actividad tributa?

5
Sep
El Real Decreto-Ley 8/2020 prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2020 por el Real Decreto-Ley 24/2020 que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad no está exenta de tributación.

Esta prestación extraordinaria se deberá incluir en la declaración de la renta de 2020, siempre que no haya ninguna modificación legislativa y aunque la mutua colaboradora de la Seguridad Social no haya retenido ningún importe.

Así pues, la prestación se tratará como un rendimiento del trabajo y NO como un rendimiento de la actividad económica de los trabajadores autónomos. Por lo tanto, la prestación NO deberá incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF.

En la próxima declaración de la renta del ejercicio 2020, a presentar entre abril y junio de 2021, se deberá incluir todo el importe recibido.

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