El préstamo participativo es un instrumento financiero a medio camino entre el capital social y el préstamo a largo plazo y viene regulado en el artículo 20 de Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Una de sus principales características es que el interés que se paga está condicionado a la evolución de la empresa, pudiendo estipularse que el préstamo se convierta en una participación en el capital social de la empresa.
Los préstamos participativos se consideran fondos propios a efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. Como ventajas podríamos indicar:
• La remuneración es fiscalmente deducible
• Evita la cesión de la propiedad de la empresa
• Evita la participación de terceros en la gestión
• Evita la posible entrada de socios hostiles
• El carácter subordinado permite incrementar la capacidad de endeudamiento
• Adecua el pago de intereses en función de la evolución de la empresa
• Plazos de amortización y carencia más elevados