FISCAL. Criterio del Tribunal Supremo sobre el IBI

12
Sep

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, Núm. de recurso 2110/2014, trata una controversia frecuente entre comprador y vendedor en relación al pago de la cuota del IBI del ejercicio en el cual se produce la transmisión.

El criterio del Alto Tribunal es que el sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el propietario del inmueble con fecha 1 de enero del correspondiente año. Las partes pueden pactar, o no, la repercusión del tributo y, si no existe tal pacto, el vendedor puede repercutir al comprador la parte correspondiente de la carga tributaria soportada conforme a las normas de “derecho común”.

Este hecho supone repercutir proporcionalmente la cuota a los días del año que el inmueble fue propiedad del comprador.

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