FISCAL. Deducción del IVA previo al inicio de actividad

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Jun

Cuando empezamos una actividad empresarial o profesional hay una serie de gastos y compras que son necesarios para empezar, pero todavía no hay ingresos. Surge la duda entonces de si podemos deducirnos el IVA de estos gastos.

El artículo 111 de la Ley del IVA contempla la posibilidad de deducir las cuotas de IVA soportado siempre y cuando, no se extendiera con anterioridad a las compras y gastos de una actividad empresarial o profesional. En este caso, pues, el IVA soportado se podrá deducir y también cuando una actividad nueva sea de un sector diferente al anterior y se inicie por un empresario o profesional.

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