Fiscal. Deudas inaplazables con Hacienda

6
Mar
Hacienda permite aplazar algunos tributos, pero en otros, la deuda es inaplazable como es el caso de aquellos en el que el obligado tributario debe hacer ingresos a cuenta.

La normativa española permite aplazar o fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los empresarios o profesionales, en concreto los modelos 130 y 131, aunque estén en periodo voluntario o ejecutivo.

También se puede hacer lo mismo con la declaración anual del IRPF. En este caso, se puede fraccionar en 2 plazos, hasta el 30 de junio y hasta el 5 de noviembre y también se puede solicitar el aplazamiento de la deuda.

Y, por último, se puede retrasar el Impuesto de Sociedades, es decir, el modelo 200. Todas estas deudas se pueden posponer sin aval, siempre y cuando sean inferiores a 30.000 €. Para cantidades superiores, es necesario un aval bancario o garantía hipotecaria. Las deudas inaplazables son las de los modelos 111, 115, 123 y 202.

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