El modelo 720 es una declaración polémica ya que la Comisión Europea denunció a España en el año 2019 por su desproporcionado régimen sancionador. A pesar de este hecho, de momento hay que seguir presentando y el plazo de presentación de la correspondiente declaración de 2020 finaliza el 31 de marzo.
La obligación de declarar recae en 3 bloques:
• 1er bloque: La información sobre cuentas corrientes, de ahorro, de crédito y cualquier depósito o imposición a plazo de los que se sea titular o autorizado y que estén en el extranjero.
• 2º bloque: Sobre títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social o fondos propios de entidades depositados en el extranjero así como seguros de vida o de invalidez.
• 3º bloque: Bienes inmuebles o derechos sobre ellos, situados en el extranjero.
El modelo 720 deberá ser presentado aquellas personas físicas o jurídicas que tengan alguno de estos bienes o derechos por un valor superior a 50.000 €. Una vez presentado por primera vez, los años siguientes sólo hay que presentarlo si ha existido un incremento superior a 20.000 € respecto a la última declaración.