FISCAL. Gastos deducibles en el alquiler de una vivienda durante el ejercicio 2022

8
Jun
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley del IRPF, serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención del rendimiento, siendo deducibles proporcionalmente durante el tiempo que haya sido alquilado.

Gastos deducibles del rendimiento obtenido:

Intereses y otros gastos de financiación, deducibles sólo durante el alquiler de la vivienda.

Gastos de reparación y conservación, si se realizan con la finalidad de alquilar la vivienda, con el máximo del rendimiento íntegro obtenido.

Tributos, tasas y recargos no estatales, como: basura, IBI, vados…

Servicios personales, como la cuota de comunidad.

Amortización de la vivienda, será el 3% del mayor valor entre la adquisición de la vivienda y su valor catastral.

Recibos impagados del inquilino, siempre que estén justificados.

Otros gastos deducibles, como seguros y suministros.

Se aplicará una reducción del 60% del rendimiento del alquiler si la finalidad es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

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