Fiscal. Los abuelos y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

7
Dec
Los abuelos que convivan con sus hijos y nietos sin ingresos se pueden desgravar la cantidad mínima por descendientes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Un contribuyente que convive en su piso con su hijo o hija y los nietos menores de edad, se puede aplicar el mínimo por descendientes por sus nietos, siempre y cuando, los padres de los menores no tengan ingresos o sean inferiores a 8.000 € anuales.

A pesar de que la Ley del IRPF dice que “la aplicación del mínimo por descendientes corresponde a los contribuyentes de grado más cercano (los padres)”, si estos no tienen ingresos, o son inferiores a la cantidad mencionada, la responsabilidad recae en los familiares del siguiente grado, es decir, en los abuelos, siempre que se dé el requisito de la convivencia conjunta.

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