FISCAL. Reducción de recargos para presentar la autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo

10
Sep
Se modifica el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria por motivos de proporcionalidad y justicia tributaria, en los 2 casos que seguidamente exponemos. El primero es una minoración y el segundo es una novedad.

1. Presentación de una autoliquidación fuera de plazo sin que haya un requerimiento previo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En este caso, el recargo será de un 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con el que se presente la autoliquidación respecto del plazo establecido para su presentación. Si la presentación se realiza pasados ​​12 meses desde este plazo, el recargo será entonces del 15%.

2. No habrá recargo si el contribuyente regulariza de manera voluntaria, mediante la presentación de autoliquidación correspondiente, otros períodos por el mismo concepto impositivo.

Esta situación debe ser idéntica a la que se regularizó en otro periodo. La condición es que se haga en un plazo máximo de 6 meses y que no haya ninguna sanción por parte de Hacienda para la regularización.

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