A partir del 1 de enero de 2018, en el momento en que se produzca un retraso en la obligación de llevar los Libros de Registro de facturas a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT ) se impondrá una multa del 0,5% del importe de la factura.
Con el SII que ha entrado en vigor el 1 de julio, se estipula que las sociedades deben incluir los gastos de facturación directamente en los servidores de la sede digital de la AEAT.
Para hacer este trámite contarán, a partir del 1 de enero de 2018 con un plazo de cuatro días naturales desde la expedición o registro contable de la factura. El incumplimiento de esta oblicació conllevará una multa del 0,5% que se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación.