FISCAL. ¿Se pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en los suministros de la vivienda?

4
Apr

Los empresarios o profesionales no podrán deducirse las cuotas de IVA soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

La respuesta a la pregunta es NO, para ningún suministro, ya sea agua, luz, gas o internet. El requisito que debe cumplirse para la deducción de las cuotas de IVA soportadas es que los bienes o servicios adquiridos estén afectados por la actividad económica de forma y directa exclusiva. Sólo en el caso de las cuotas soportadas en los bienes de inversión se permite la deducción parcial, como ocurre en los vehículos utilizados para uso business y particular, donde existe la presunción de afectación al 50%.

La vivienda puede considerarse un bien de inversión pero si no está afectado al 100% de la actividad no se podrán deducir las cuotas de IVA soportado. Por tanto habrá que afectar a todo el inmueble para disfrutar de la deducción.

 

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