JURÍDICO. El socio tendrá derecho de separación si no hay reparto de dividendos

18
Nov

A partir del 2017 está previsto que entre en vigor la norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales.
La medida trata de proteger a los socios minoritarios en los supuestos en los que las sociedades no reparten ningún beneficio. Si bien la norma no obliga al reparto, el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas, en la medida en que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor del acuerdo de distribución. Esto en la práctica significa el derecho que tiene la sociedad a recibir el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a partir de la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
El propósito de esta medida es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnere si, año tras año, la junta general a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirselos.

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