JURÍDICO. La titularidad indistinta de las cuentas bancarias

6
Apr

Abrir una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas implica que todos los titulares tendrán ante el banco depositario las mismas facultades respecto el saldo que tenga dicha cuenta corriente, pero no se determina un condominio sobre la cantidad.

Entendemos por condominio “la posesión que tienen uno o varios individuos sobre una tierra, una finca, un departamento o una casa, entre otros bienes inmuebles”.

En relación a las cuentas corrientes la titularidad formal no es más que una simple presunción de titularidad que servirá para imputar a todos los efectos lo qué se ha depositado en estas cuentas, pero que podrá ser modificado mediante prueba en contra.

Por ejemplo, normalmente padres e hijos comparten titularidades en las cuentas familiares, siendo sólo algunos de ellos los que generan los ingresos que los nutren. El problema surge con la imputación fiscal de las cantidades depositadas y, en este caso, la Administración Tributaria imputará en función de la información fiscal que se derive de las cuentas. Hará falta por lo tanto, aclarar la titularidad real del dinero depositado en los bancos.

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