JURÍDICO. Requisitos para poder acogerse al mecanismo de “segunda oportunidad”

11
Jan

La Ley 25/2015 regula la posibilidad de que particulares y autónomos puedan renegociar o incluso eliminar las deudas con sus acreedores. Este mecanismo se adapta a su situación personal, pero tiene unos requisitos que deben cumplirse en cuanto a la cuantía de la deuda, patrimonio del deudor y la buena fe.

Requisitos

– La cuantía de la deuda no podrá superar los 5 millones de euros.

– El patrimonio del deudor debe ponerse a disposición de los acreedores para hacer frente a la deuda, con la excepción de los bienes de primera necesidad y en el caso de los autónomos los que sean necesarios para llevar a cabo su actividad profesional.

– La buena fe por parte del deudor. Se entiende que existe buena fe en los siguientes casos:

• Que haya intentado negociar y llegar a un acuerdo extrajudicial.

• Que no haya provocado la situación de insolvencia de forma voluntaria.

• Que carezca de antecedentes de delito contra Hacienda y la Seguridad Social en los 10 años anteriores.

• Que no se haya acogido a otro procedimiento de segunda oportunidad en 10 años.

• Que no haya rechazado un trabajo adecuado a sus capacidades.

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