La Ley 25/2015 regula la posibilidad de que particulares y autónomos puedan renegociar o incluso eliminar las deudas con sus acreedores. Este mecanismo se adapta a su situación personal, pero tiene unos requisitos que deben cumplirse en cuanto a la cuantía de la deuda, patrimonio del deudor y la buena fe.
Requisitos
– La cuantía de la deuda no podrá superar los 5 millones de euros.
– El patrimonio del deudor debe ponerse a disposición de los acreedores para hacer frente a la deuda, con la excepción de los bienes de primera necesidad y en el caso de los autónomos los que sean necesarios para llevar a cabo su actividad profesional.
– La buena fe por parte del deudor. Se entiende que existe buena fe en los siguientes casos:
• Que haya intentado negociar y llegar a un acuerdo extrajudicial.
• Que no haya provocado la situación de insolvencia de forma voluntaria.
• Que carezca de antecedentes de delito contra Hacienda y la Seguridad Social en los 10 años anteriores.
• Que no se haya acogido a otro procedimiento de segunda oportunidad en 10 años.
• Que no haya rechazado un trabajo adecuado a sus capacidades.