LABORAL. El contrato fijo discontinuo es “la estrella” de la reforma laboral

5
Apr
La reforma laboral, regulada en el RDLL 32/2021, fomenta, en detrimento de cualquier clase de contratación temporal, el contrato fijo discontinuo, que pretende ser el sustituto, en muchos casos, de los mal gestionados contratos temporales.

Características principales del contrato fijo discontinuo:

• Se podrá realizar este tipo de contrato para: trabajos de naturaleza estacional; trabajos vinculados a actividades productivas de temporada; faenas en trabajos que sean de ejecución cierto pero indeterminado en el tiempo; para trabajos en contratos y subcontratas.

• El contrato de trabajo deberá ser siempre por escrito y jornada completa (excepto si el convenio estipula expresamente que puede ser a tiempo parcial).

Los convenios colectivos regularán muchos aspectos en relación con las peculiaridades de este tipo de contrato que la norma estatal no contempla.

En definitiva, la pretensión del legislador en relación con el contrato fijo discontinuo es reducir las cifras de la temporalidad en el país.

 

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