El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre que regula el trabajo a distancia, una norma que ha contado con el acuerdo final de patronal y sindicatos.
Principales novedades que establece el Real Decreto Ley
• Para que se pueda considerar teletrabajo, la jornada en estas condiciones debe ser de al menos el 30% de la jornada, en un período de 3 meses.
• Es un acuerdo voluntario y reversible entre las partes e individual con cada trabajador. Debe realizarse por escrito.
• La empresa cubrirá los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral.
• El trabajador a distancia tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador que presta sus servicios en el centro de trabajo, de manera presencial.
• Sigue la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada.
• El trabajo a distancia tendrá las mismas consideraciones en materia preventiva que el trabajo presencial.