Laboral. El Tribunal Constitucional avala el despido por faltas reiteradas al trabajo

7
Dec
Las empresas tienen plena legitimidad para despedir de forma objetiva los trabajadores que tengan reiteradas faltas de asistencia, aunque estén justificadas y se hayan registrado de forma intermitente. Según el tribunal, las faltas «generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene porque soportar».

Así lo ha decidido el pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que concluye que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es completamente respetuoso con la Constitución.

Este precepto establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes. Los requisitos son: que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre y cuando el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o al 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

En todo caso, quedan excluidos los supuestos de bajas médicas prolongadas y los derivados de enfermedades graves.

La sentencia cuenta con el voto discrepante de tres de los doce magistrados del tribunal.

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