LABORAL. Obligatoriedad del registro de control de jornada

9
Mar

 

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social está exigiendo a las empresas, no sólo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, sino también, el de los trabajadores a tiempo completo, exigiendo la firma diaria del empleado y la hora de entrada y salida del trabajo.

 

Esta “ampliación” de la obligación hacia los contratos a tiempo completo, se debe a un cambio de interpretación de la norma. No sólo la Inspección de Trabajo, sino también la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que la obligación de control sólo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador, independientemente de la jornada que realicen, porque solo a partir de la determinación de cuál es la jornada efectivamente realizada se puede discriminar qué horas tienen la consideración de ordinarias y cuáles de extraordinarias.
El incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada en los contratos a tiempo parcial, conllevará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo que se presente una prueba en el sentido contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

 

 

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