MERCANTIL. El 31 de diciembre finaliza la moratoria societaria de disolución por pérdidas

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El artículo 13 de la Ley 3/2020 preveía la suspensión temporal para los ejercicios 2020 a 2022 de las causas de disolución de las compañías que por pérdidas hayan dejado reducido el patrimonio neto a menos de la mitad de su capital social y se vuelve a activar el régimen de responsabilidad de los administradores.

 

El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece que la sociedad deberá disolverse “por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.

Por tanto, la sociedad podrá o aumentar el capital social o disminuirlo para compensar pérdidas, si puede; o disolver definitivamente la compañía. En caso de incumplimiento de estos deberes la LSC prevé en su artículo 367 la responsabilidad solidaria de los administradores.

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