MERCANTIL. La legalización de libros de comercio por vía telemática

6
Apr

La Dirección general de Registros y del Notariado da instrucciones precisas: Los libros de actas, de socios y contables del ejercicio 2015 sólo se podrán legalizar en formato electrónico y presentarse al Registro Mercantil por vía Telemática.

Para el ejercicio 2015 se tendrán que legalizar antes del 30 de abril del 2016 los libros en formato electrónico según lo establecido en la Instrucción de 1 de julio de 2015, de la DG de  Registros y del Notariado (BOE del 8 de julio), incluyendo todas las actas que se hayan redactado en este ejercicio.

Si existen libros de actas prelegalizados del ejercicio 2014 con hojas en blanco, sin que se hayan presentado por vía electrónica, se deberán cerrar incluyendo previamente las últimas actas o anotaciones correspondientes al 2014 y enviarse. Posteriormente, se presentarán por vía telemática todos los libros correspondientes al ejercicio 2015, en el plazo legalmente establecido.

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