MERCANTIL. Nueva regulación sobre la liquidación judicial de sociedades mercantiles

9
Mayo

A raíz de la aprobación de la reciente Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, la disolución judicial de sociedades ha pasado a constituir uno de los nuevos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil donde la normativa procesal de aplicación ha sido objeto de un importante cambio.

 

El legislador cree que la disolución judicial de una sociedad mercantil necesita la intervención de un órgano jurisdiccional.
Cuando se aprecie concurrencia de causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el expediente judicial prevé que esta acabará con un auto dictado por el juez mercantil que incluirá dos pronunciamientos. Por un lado, la disolución de la sociedad y, por otro, la designación de liquidadores.
Desde el mismo momento que se dicta resolución la sociedad se encuentra disuelta y en fase de liquidación.

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