MERCANTIL. El socio minoritario tiene derecho a cobrar su dividendo

9
Mar

Como ya os habíamos adelantado en el mes de noviembre, el socio minoritario podrá pedir separarse de la sociedad cuando ésta no reparta al menos un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación de su actividad.

 

Este derecho que ya venía establecido en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital y,  en suspenso durante el tiempo de crisis, pretende reforzar la figura del socio minoritario.

Esta aplicación literal del artículo no ha dejado de tener críticas de aquellos que creen que no debe ser una situación tan “automática” pues hay que tener en cuenta la concreta situación económica en la que se encuentre la empresa y es ésta la que debe decidir si hay posibilidades de reparto de beneficios o no.
En cualquier caso, la redacción del artículo y su aplicación a partir del 1 de Enero de 2017 no deja margen de decisión en la empresa. El derecho de separación puede ser de forma automática obligando a la empresa a repartir un tercio de sus beneficios a partir del quinto ejercicio de su constitución.

Ús de cookies

En aquesta pàgina utilitzem cookies pròpies i de tercers per millorar els nostres serveis.
Si continues navegant, considerarem que n’acceptes l’ús i la nostra política de cookies. Més informació

CERRAR