FISCAL. El Tribunal Supremo cambia el criterio a efectos del IRPF

4
Mayo

Cuando una persona adquiere un inmueble por compra y liquida el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Hacienda puede comprobar el valor declarado y si considera que es inferior al valor real, puede girar una declaración paralela por diferencia.

A pesar de todo, Hacienda no acepta que este nuevo valor sea considerado como valor de adquisición a efectos de cuantificar la ganancia patrimonial derivada de una venta posterior.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, se muestra contrario a la postura de Hacienda y establece que lo correcto es aceptar como valor de adquisición al IRPF el valor comprobado en el ITP. Alega que lo  que es razonable es que la valoración previa realizada por la administración tributaria vincule a las otras administraciones.

Ya hay diferentes sentencias en la misma línea que la del Tribunal Supremo y, por lo tanto, ya hay jurisprudencia suficiente para que Hacienda tenga que cambiar su criterio respecto a este tema.

En cualquier caso, y a la vista de las sentencias, si alguien vende un inmueble con un valor que ha sido comprobado a efectos de ITP, podrá coger como valor de adquisición el valor comprobado, tanto en lo que hace referencia al Impuesto sobre sociedades, como al IRPF.

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